miércoles, 2 de enero de 2019

Esterilización


BIBLIOGRAFÍA:

CICCONE, L., "Non uccidere", Mila­no, Ed. Ares 1988, 311ss.

VIDAL, M., Esterilización en: Diccionario de ética teológica, Ed. Verbo Divino, Estella 1991, pp. 224-225.

CARRASCO DE PAULA, I., Esterilización anticonceptiva en: POLAINO-LORENTE, A. (dir.), Manual de bioética general, Rialp, Madrid 1997, 3ª ed., pp. 226-236.

HÖRMANN, K., Diccionario de Moral Cristiana, Herder, Barcelona 1979, voz “Esterilización”, col.361-366.

PERICO, G. / ELIZARI, F. J., Esterilización, en: COMPAGNONI, F. / PIANA, G. / PRIVITERA, S. / VIDAL, M. (dir.), Nuevo Diccionario de Teología Moral, Paulinas, Madrid 1992, pp. 628-637.

A. NOCIONES PREVIAS


- Esterilización = el acto con el cual se provoca la esterilidad en una persona sexualmente fecunda. Puede ser:

. orgánica: aquella obtenida retirando o sólo modifi­cando alguno de los órganos esenciales indispensables para la fecundación (interven­ción quirúrgica, irradiación con rayos X, etc.). Muchas veces es irrever­sible.
. funcional: aquella que dejando íntegros todos los órganos bloquea la funcionalidad de uno de ellos mediante fármacos idóneos (ej.: bloqueo de la ovulación en la mujer mediante estro-progestativos sintéti­cos). Es normalmente reversible.

- Se distingue también entre:

Ø  e. terapéutica: aquella en la cual la esterilidad deriva como consecuencia de una intervención requerida por el cuidado necesario de la salud de una perso­na, comprometida o amenazada por la presencia de uno de los órganos indispensables para la procreación (extirpación de testículos o del útero por carcinoma; extirpación del útero que ofrece terreno favorable al desarrollo de un cáncer de mamas en metástasis de los órganos más conectados entre sí; etc.)

Moralmente, no presenta ningún problema propio: es una interven­ción quirúrgica como tantas otras, aún si el menoscabo que implica es particularmente grave.

Ø  e. antiprocreativa: aquella que tiene como objetivo propio hacer a la persona incapaz de procrear. La esterilidad es directamente querida (PIO XII, Discurso a las obstetras 29.10.51; S.C.D.F., La esterilización en los hospitales católicos, 13.03.75: "Toda esterilización que por sí misma, es decir por su propia naturaleza y condición, tiene como único efecto inmediato el de impedir la procreación, tiene que ser considerada como una esterilización directa").

. problema particularmente vivo hoy: mentalidad anti­conceptiva; descubrimiento de nuevas técnicas de esteriliza­ción; mentalidad liberta­ria en materia sexual...
. ubicación del discurso sobre la e.a.: moral sexual y moral de la vida física.

B. ASPECTOS TECNICO-MEDICOS


. Los primeros ensayos: s. XIX (primeras vasectomías: 1894; ligaduras de trompas: 1823)

. E. masculina: Vasectomía: intervención sobre el deferente que impide la emisión de esperma fértil. Los conductos deferentes son seccionados y ligados o, según técnicas más recientes aún en experimentación, ocluidos con pequeños cilindros de nylon o sylastic. Intervención fácil, ambulatoria (15 0 30 minutos con anestesia sólo local). La finalidad antiprocreativa falla sólo en un 0,15 %.
Es probable la irreversibilidad de la intervención, lo cual es un punto muy importante para la valoración ética.

. E. femenina: Intervención sobre las trompas de Falopio, que por su ubicación anatómica resulta mucho más complicada que la vasectomía. Hay más de 100 formas de intervención, extirpándolas total o parcialmente o bien ligándolas.  La eficacia anti­procreativa es altísi­ma (4% cuando se adopta la simple aplicación de clips o anillos). La ligadura de las trompas que es la técnica de esterilización tubárica más utilizada, puede llevarse a cabo por vía laparoscópica. La esterilización mediante intervención sobre las trompas recibe también el nombre eufemístico de "aislamiento uterino" puesto que, manipulando el paso de las gametos femeninos (ovocitos) desde el ovario al útero, este último quedaría aislado de las gónadas.
La reversibilidad es porcentualmente baja (entre 20 y 40 %).


C. PARA UNA VALORACION MORAL


. En los términos en que hoy se presenta, la e. es un proble­ma nuevo y muy reciente. Por ésto es inútil buscar indicacio­nes precisas en la Sagrada Escritura y en la Tradición cris­tiana. La Revelación ilumina la reflexión moral desde su peculiar concepción del hombre, de la vida humana, de la sexualidad.

. Es importante la distinción entre e. reversible e irrever­si­ble, ya que privarse de la facultad generativa temporaria o definitiva­mente es notablemente diverso desde el punto de vista ético. Aún cuando las técnicas mejorasen notablemente, no parece que podrá un día garanti­zarse con total seguridad la recuperación de aquella función. Por lo tanto, la perspectiva de la irreversibilidad tiene que ser siempre considerada en el análisis moral.

- La enseñanza del Magisterio:

. Antes del Vaticano II:
- Hubo varias intervenciones sobre este tema: PIO XI, Casti connu­bii (31.12.30); Respuesta del Santo Oficio del 11.08.36; Decreto del Santo Oficio del 24.02.40; PIO XII, Discurso al VI Congreso internacional de cirugía (21.05.48); ID., Discur­so al Congreso de la Unión católica italiana de obstetricia (29.10.51) [(muy impor­tan­te!]; ID., Discurso al Simpo­sio interna­cional de genética médica (7.09.53); ID., Discurso al XXVI Congre­so de la Socie­dad Italia­na de Urología (8.09.53); ID., Dis­curso al VII Congreso interna­cional de Hematología (12.09.58) [intervención amplia y muy nota­ble].

- Sintetizando: La e. que tiene como medio o como fin hacer impo­sible la procreación, sea irreversible, sea reversible, es grave­mente ilícita, porque se dispone del propio cuerpo más allá de los límites consentidos al hombre. Se razona a partir del principio de totali­dad, según el cual el hombre puede, y aún debe, sacri­ficar su integridad física sólo cuando es requerido por el bien del organismo en su globalidad. Esto es parti­cularmente delicado cuando se trata de los órganos vinculados a la procrea­ción.

. Desde el Vaticano II:

- El CONCILIO no trata el tema específicamente, pero está incluído en la condena de GS 27 de "todo lo que viola la integridad de la persona humana" (Cfr. también GS 87).

- PABLO VI, Humanae Vitae 14. Condena la e. como método de control de la natalidad, a partir del principio fundamental de la Encícli­ca: la inseparabilidad, por parte del hombre, de los significados unitivo y pro­creativo de todo acto conyugal (HV 11-12).

- S. C. Doctrina de la Fe, Respuesta a las cuestiones presentadas por la Conferencia Episcopal de América del Norte Quaecumque sterilizatio acerca de la esteriliza­ción en los hospitales católi­cos (13.03.75). Retoma la enseñanza anterior, con algunas preci­siones (como que toda esterilización antiprocreativa es de consi­derarse directa; que las buenas intenciones no la hacen líci­ta); alude a posiciones teológicas contrarias al Magis­terio y rechaza su manera de entender y aplicar el principio de totalidad.

- JUAN PABLO II. Confirmó la condena moral de la e. en varias oportunidades: Familiaris Consortio 6 . 30 (acerca de la e. promo­vida o impuesta por las autoridades de un país, o por los acuerdos de ayuda económica entre países; hechos que habían sido señalados por los obispos en el Sínodo: Mensaje, 2-6). El mismo contenido se expresa en la Carta de los Derechos de la Familia, art. 3, p. 1 y 3. En la Encíclica Evangelium Vitae (25.03.95) se la nombre junto con la anticoncepción y el aborto como manifestaciones de la cultura de la muerte.

- CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA. En el contexto de la moral matrimonial, afirma la inaceptabilidad del recurso a la esterilización antiprocreativa por parte de los esposos: “La regulación de la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables. La legitimidad de las intenciones de los esposos no justifica el recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización directa o la anticoncepción)” (n. 2399). En otro contexto, el del respeto debido a la integridad corporal,  expresa: “ Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS 3722)” (n. 2297).

- OTROS DOCUMENTOS: SANTO DOMINGO (1992): Los obispos latinoamericanos reiteran la doctrina contraria a la e. directa y a las políticas ordenadas a promoverla o imponerla dentro del marco de la dignidad y los derechos de la mujer, y de las imposiciones desde los países centrales de programas antinatalistas ("imperialismo anticonceptivo"). PONT. CONS. PARA LA FAMILIA, Evoluciones demográficas (25.03.94) condena la esterilización como método de control demográfico (n. 31). S.C. DOCTRINA DE LA FE, Respuestas a las preguntas presentadas sobre el "aislamiento uterino" y otras cuestiones (31.07.93, en: O.R. 1994, p.432).


- Reflexión teológica:

- Suponemos y partimos de una precisa concepción antro­pológica.

- Así, la e. no es una simple intervención quirúrgica: Toca a la persona humana en una dimensión que la afecta en todos sus nive­les: la sexualidad. Por la e. se separa a la sexualidad de la generación y, por tanto, de aquella realidad profunda y compleja de la materni­dad-paternidad.

. La e., como problema moral, puede ser considerado desde dos perspectivas: el de la moral de la vida física y el de la moral sexual.

Ø  La perspectiva de la moral de la vida física

. La inadmisibilidad moral de la e. se funda, en último análisis, en la concepción de la persona como un todo unitario ("unitotali­dad" de la persona). El cuerpo no es un "objeto" del cual puede hacerse cualquier uso.

. Por ser un don, el hombre tiene el deber de conservar su vida y su integridad física en las mejores condicio­nes posibles.

. En una sabia administración de la vida y de la inte­gridad propia es lícito, y aún se debe, sacrificar una parte del cuerpo o una de sus funciones, cuando no hay otra vía para proveer al bien de todo el organismo ("principio de totalidad").

. Nótese, además, que los órganos y las funciones procreativas tienen una importancia y un significado único en el hombre: posi­bilitar que sea colaborador de Dios en la transmisión de la vida, con amplias repercu­siones de responsabilidad personal. Por eso, una tal posibilidad no puede ser suprimida sino cuando es exigida por una seria amenaza de la vida o la salud.

. Cuando hay motivos proporcionalmente graves que justifiquen un ejercicio biológicamente infecundo de la sexualidad, esto puede lograrse regulando inteligente y responsablemente tal actividad. Y aún en el caso que se rechace esta vía, existe un mal menor (la contracep­ción --> infecundos los actos) que hace injusti­ficable la opción por un mal más grave como es la e.

Ø  La perspectiva de la moral sexual
(La indicamos apenas, dejando su estudio para el curso de "­moral de la sexualidad")

. La e. significa una disociación radical y total, en la sucesiva actividad sexual, entre significado unitivo y procreativo. Se elimina del ejercicio de la sexuali­dad toda referencia a la pro­crea­ción.

. Evidentemente, aquí se supone el principio de insepa­rabilidad de los significados en el acto sexual (HV 11-12).

§  Es importante reconocer que hoy, la mentalidad favorable a la e. se muestra coherente con una cultura mate­rialista y una reductiva concepción de la sexualidad, en neto contraste con la propuesta cristia­na.

§  “En cuanto a los problemas conyugales y familiares invocados para justificar el procedimiento destructivo de la esterilización voluntaria, pensamos que ha llegado el momento de adentrarse con valor y confianza por el camino  Cel único que se abre a las conciencias rectasC  que representa la educación en la procreación responsable y en el uso convalidado de los métodos naturales, cuya confiabilidad es cada vez más avalada por la ciencia, mientras que ya desde hace tiempo la moral ha proporcionado indicaciones válidas” (SGRECCIA, E., Manual de bioética, Ed. Diana, México 1996, p. 479).

- Casos concretos de particular gravedad

- El llamado "caso límite": en el que no hay otra alternativa que la esterilización o la abstinencia total entre los cónyuges. Algunos, apoyándose en GS 51 piensan que se podría considerar lícita la esterilización en este caso. En realidad, se trataría de una esterilización directa, la cual no es nunca lícita. La esterilización no es el único camino para evitar el embarazo; el recurso a los métodos naturales es una posibilidad. Pero, sobre todo, los cónyuges son invitados a reconocer que en esto como en otros campos de la vida cristiana, pueden darse situaciones excepcionales que nos reclaman actitudes excepcionales, particularmente difíciles y hasta heroicas, para las cuales, ciertamente, han de buscar ser fortalecidos con la gracia: «Dios no manda cosas imposibles, pero cuando manda advierte que hagas lo que puedas y que pidas lo que no puedas, y Él ayuda para que puedas» (S. Agustín).

- El caso de los enfermos mentales y el de la violencia sexual: Todo lo dicho anteriormente se refiere  a casos en los cuales la actividad sexual es elegida libre y conscientemente. Se ha generalizado en el mundo la tendencia en los tribunales a autorizar la esterilización de sujetos discapacitados mentales (p.e., Resolución A/3-0231/92 del Parlamento Europeo, de 16.09.92), con algunas advertencias. Ciertamente, toda forma de abuso sexual sobre un discapacitado u otra persona es una forma agresión injusta que debe ser impedida y condenada; sin embargo, no se puede aceptar como solución para evitar dicha agresión, la esterilización voluntaria o impuesta que es un daño sobre la persona y que no evita la violencia agresora sino sólo el resultado de ésta, e. d., la concepción. Es absurdo que para impedir un abuso se procure un daño físico a la persona de la víctima. El camino que hay que transitar es el de una ley contra la violencia sexual, y el de una efectiva educación de la población acerca de los derechos humanos de los discapacitados mentales y marginados en general.

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