BIBLIOGRAFÍA:
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A. NOCIONES PREVIAS
- Esterilización = el acto
con el cual se provoca la esterilidad en una persona sexualmente fecunda.
Puede ser:
. orgánica: aquella
obtenida retirando o sólo modificando alguno de los órganos esenciales
indispensables para la fecundación (intervención quirúrgica, irradiación con
rayos X, etc.). Muchas veces es irreversible.
. funcional: aquella que
dejando íntegros todos los órganos bloquea la funcionalidad de uno de ellos
mediante fármacos idóneos (ej.: bloqueo de la ovulación en la mujer mediante
estro-progestativos sintéticos). Es normalmente reversible.
- Se distingue también entre:
Ø e. terapéutica: aquella en la cual la
esterilidad deriva como consecuencia de una intervención requerida por el
cuidado necesario de la salud de una persona, comprometida o amenazada por la
presencia de uno de los órganos indispensables para la procreación (extirpación
de testículos o del útero por carcinoma; extirpación del útero que ofrece
terreno favorable al desarrollo de un cáncer de mamas en metástasis de los
órganos más conectados entre sí; etc.)
Moralmente, no presenta
ningún problema propio: es una intervención quirúrgica como tantas otras,
aún si el menoscabo que implica es particularmente grave.
Ø e. antiprocreativa: aquella que tiene como
objetivo propio hacer a la persona incapaz de procrear. La esterilidad es
directamente querida (PIO XII, Discurso a las obstetras 29.10.51;
S.C.D.F., La esterilización en los hospitales católicos, 13.03.75:
"Toda esterilización que por sí misma, es decir por su propia naturaleza y
condición, tiene como único efecto inmediato el de impedir la procreación,
tiene que ser considerada como una esterilización directa").
. problema particularmente vivo
hoy: mentalidad anticonceptiva; descubrimiento de nuevas técnicas de
esterilización; mentalidad libertaria en materia sexual...
. ubicación del discurso sobre
la e.a.: moral sexual y moral de la vida física.
B. ASPECTOS TECNICO-MEDICOS
. Los primeros ensayos: s. XIX
(primeras vasectomías: 1894; ligaduras de trompas: 1823)
. E. masculina:
Vasectomía: intervención sobre el deferente que impide la emisión de esperma
fértil. Los conductos deferentes son seccionados y ligados o, según técnicas
más recientes aún en experimentación, ocluidos con pequeños cilindros de nylon
o sylastic. Intervención fácil, ambulatoria (15 0 30 minutos con anestesia sólo
local). La finalidad antiprocreativa falla sólo en un 0,15 %.
Es probable la irreversibilidad
de la intervención, lo cual es un punto muy importante para la valoración
ética.
. E. femenina:
Intervención sobre las trompas de Falopio, que por su ubicación anatómica
resulta mucho más complicada que la vasectomía. Hay más de 100 formas de
intervención, extirpándolas total o parcialmente o bien ligándolas. La eficacia antiprocreativa es altísima (4%
cuando se adopta la simple aplicación de clips o anillos). La ligadura de las
trompas que es la técnica de esterilización tubárica más utilizada, puede
llevarse a cabo por vía laparoscópica. La esterilización mediante
intervención sobre las trompas recibe también el nombre eufemístico de
"aislamiento uterino" puesto que, manipulando el paso de las gametos
femeninos (ovocitos) desde el ovario al útero, este último quedaría aislado de
las gónadas.
La reversibilidad es
porcentualmente baja (entre 20 y 40 %).
C. PARA UNA VALORACION MORAL
. En los términos en que hoy se presenta, la e. es
un problema nuevo y muy reciente. Por ésto es inútil buscar indicaciones
precisas en la Sagrada Escritura y en la Tradición cristiana. La Revelación
ilumina la reflexión moral desde su peculiar concepción del hombre, de la vida
humana, de la sexualidad.
. Es importante la distinción entre e. reversible
e irreversible, ya que privarse de la facultad generativa temporaria o
definitivamente es notablemente diverso desde el punto de vista ético. Aún
cuando las técnicas mejorasen notablemente, no parece que podrá un día garantizarse
con total seguridad la recuperación de aquella función. Por lo tanto, la
perspectiva de la irreversibilidad tiene que ser siempre considerada en el
análisis moral.
- La enseñanza del Magisterio:
. Antes del Vaticano II:
- Hubo varias intervenciones sobre este tema: PIO
XI, Casti connubii (31.12.30); Respuesta del Santo Oficio del
11.08.36; Decreto del Santo Oficio del 24.02.40; PIO XII, Discurso al
VI Congreso internacional de cirugía (21.05.48); ID., Discurso al
Congreso de la Unión católica italiana de obstetricia (29.10.51) [(muy
importante!]; ID., Discurso al Simposio internacional de genética médica
(7.09.53); ID., Discurso al XXVI Congreso de la Sociedad Italiana de
Urología (8.09.53); ID., Discurso al VII Congreso internacional de
Hematología (12.09.58) [intervención amplia y muy notable].
- Sintetizando: La e. que tiene como medio o como
fin hacer imposible la procreación, sea irreversible, sea reversible, es gravemente
ilícita, porque se dispone del propio cuerpo más allá de los límites
consentidos al hombre. Se razona a partir del principio de totalidad, según el
cual el hombre puede, y aún debe, sacrificar su integridad física sólo cuando
es requerido por el bien del organismo en su globalidad. Esto es particularmente
delicado cuando se trata de los órganos vinculados a la procreación.
. Desde el Vaticano II:
- El CONCILIO no trata el tema específicamente, pero
está incluído en la condena de GS 27 de "todo lo que viola la integridad
de la persona humana" (Cfr. también GS 87).
- PABLO VI, Humanae Vitae 14. Condena la e.
como método de control de la natalidad, a partir del principio fundamental de
la Encíclica: la inseparabilidad, por parte del hombre, de los significados
unitivo y procreativo de todo acto conyugal (HV 11-12).
- S. C. Doctrina de la Fe, Respuesta a las
cuestiones presentadas por la Conferencia Episcopal de América del Norte Quaecumque
sterilizatio acerca de la esterilización en los hospitales católicos
(13.03.75). Retoma la enseñanza anterior, con algunas precisiones (como que
toda esterilización antiprocreativa es de considerarse directa; que las buenas
intenciones no la hacen lícita); alude a posiciones teológicas contrarias al
Magisterio y rechaza su manera de entender y aplicar el principio de
totalidad.
- JUAN PABLO II. Confirmó la condena moral de la e.
en varias oportunidades: Familiaris Consortio 6 . 30 (acerca de la e.
promovida o impuesta por las autoridades de un país, o por los acuerdos de
ayuda económica entre países; hechos que habían sido señalados por los obispos
en el Sínodo: Mensaje, 2-6). El mismo contenido se expresa en la Carta de
los Derechos de la Familia, art. 3, p. 1 y 3. En la Encíclica Evangelium
Vitae (25.03.95) se la nombre junto con la anticoncepción y el aborto como
manifestaciones de la cultura de la muerte.
- CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA. En el contexto
de la moral matrimonial, afirma la inaceptabilidad del recurso a la
esterilización antiprocreativa por parte de los esposos: “La regulación de
la natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad
responsables. La legitimidad de las intenciones de los esposos no justifica el
recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización directa o la
anticoncepción)” (n. 2399). En otro contexto, el del respeto debido a la
integridad corporal, expresa: “
Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente
voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS 3722)”
(n. 2297).
- OTROS DOCUMENTOS: SANTO DOMINGO (1992): Los
obispos latinoamericanos reiteran la doctrina contraria a la e. directa y a las
políticas ordenadas a promoverla o imponerla dentro del marco de la dignidad y
los derechos de la mujer, y de las imposiciones desde los países centrales de
programas antinatalistas ("imperialismo anticonceptivo"). PONT. CONS.
PARA LA FAMILIA, Evoluciones demográficas (25.03.94) condena la
esterilización como método de control demográfico (n. 31). S.C. DOCTRINA DE LA
FE, Respuestas a las preguntas presentadas sobre el "aislamiento
uterino" y otras cuestiones (31.07.93, en: O.R. 1994, p.432).
- Reflexión teológica:
- Suponemos y partimos de una
precisa concepción antropológica.
- Así, la e. no es una simple
intervención quirúrgica: Toca a la persona humana en una dimensión que la
afecta en todos sus niveles: la sexualidad. Por la e. se separa a la
sexualidad de la generación y, por tanto, de aquella realidad profunda y compleja
de la maternidad-paternidad.
. La e., como problema moral,
puede ser considerado desde dos perspectivas: el de la moral de la vida
física y el de la moral sexual.
Ø La perspectiva de la moral de
la vida física
. La inadmisibilidad moral de
la e. se funda, en último análisis, en la concepción de la persona como un todo
unitario ("unitotalidad" de la persona). El cuerpo no es un
"objeto" del cual puede hacerse cualquier uso.
. Por ser un don, el hombre
tiene el deber de conservar su vida y su integridad física en las mejores
condiciones posibles.
. En una sabia administración
de la vida y de la integridad propia es lícito, y aún se debe, sacrificar una
parte del cuerpo o una de sus funciones, cuando no hay otra vía para proveer al
bien de todo el organismo ("principio de totalidad").
. Nótese, además, que los
órganos y las funciones procreativas tienen una importancia y un significado
único en el hombre: posibilitar que sea colaborador de Dios en la transmisión
de la vida, con amplias repercusiones de responsabilidad personal. Por eso,
una tal posibilidad no puede ser suprimida sino cuando es exigida por una seria
amenaza de la vida o la salud.
. Cuando hay motivos
proporcionalmente graves que justifiquen un ejercicio biológicamente infecundo
de la sexualidad, esto puede lograrse regulando inteligente y responsablemente
tal actividad. Y aún en el caso que se rechace esta vía, existe un mal menor
(la contracepción --> infecundos los actos) que hace injustificable la
opción por un mal más grave como es la e.
Ø La perspectiva de la moral
sexual
(La indicamos apenas, dejando su estudio para el
curso de "moral de la sexualidad")
. La e. significa una
disociación radical y total, en la sucesiva actividad sexual, entre significado
unitivo y procreativo. Se elimina del ejercicio de la sexualidad toda
referencia a la procreación.
. Evidentemente, aquí se supone
el principio de inseparabilidad de los significados en el acto sexual (HV
11-12).
§ Es importante reconocer que
hoy, la mentalidad favorable a la e. se muestra coherente con una cultura materialista
y una reductiva concepción de la sexualidad, en neto contraste con la propuesta
cristiana.
§ “En cuanto a los problemas
conyugales y familiares invocados para justificar el procedimiento destructivo
de la esterilización voluntaria, pensamos que ha llegado el momento de
adentrarse con valor y confianza por el camino
Cel único que se abre a las conciencias rectasC que representa la educación en la procreación
responsable y en el uso convalidado de los métodos naturales, cuya
confiabilidad es cada vez más avalada por la ciencia, mientras que ya desde
hace tiempo la moral ha proporcionado indicaciones válidas” (SGRECCIA, E., Manual
de bioética, Ed. Diana, México 1996, p. 479).
- Casos concretos de particular gravedad
- El llamado "caso límite": en el que no
hay otra alternativa que la esterilización o la abstinencia total entre los
cónyuges. Algunos, apoyándose en GS 51 piensan que se podría considerar lícita
la esterilización en este caso. En realidad, se trataría de una esterilización
directa, la cual no es nunca lícita. La esterilización no es el único camino
para evitar el embarazo; el recurso a los métodos naturales es una posibilidad.
Pero, sobre todo, los cónyuges son invitados a reconocer que en esto como en
otros campos de la vida cristiana, pueden darse situaciones excepcionales que
nos reclaman actitudes excepcionales, particularmente difíciles y hasta
heroicas, para las cuales, ciertamente, han de buscar ser fortalecidos con la
gracia: «Dios no manda cosas imposibles, pero cuando manda advierte que
hagas lo que puedas y que pidas lo que no puedas, y Él ayuda para que puedas»
(S. Agustín).
- El caso de los enfermos mentales y el de la
violencia sexual: Todo lo dicho anteriormente se refiere a casos en los cuales la actividad sexual es
elegida libre y conscientemente. Se ha generalizado en el mundo la tendencia en
los tribunales a autorizar la esterilización de sujetos discapacitados mentales
(p.e., Resolución A/3-0231/92 del Parlamento Europeo, de 16.09.92), con
algunas advertencias. Ciertamente, toda forma de abuso sexual sobre un
discapacitado u otra persona es una forma agresión injusta que debe ser
impedida y condenada; sin embargo, no se puede aceptar como solución para
evitar dicha agresión, la esterilización voluntaria o impuesta que es un daño
sobre la persona y que no evita la violencia agresora sino sólo el resultado de
ésta, e. d., la concepción. Es absurdo que para impedir un abuso se procure un
daño físico a la persona de la víctima. El camino que hay que transitar es el
de una ley contra la violencia sexual, y el de una efectiva educación de la
población acerca de los derechos humanos de los discapacitados mentales y
marginados en general.
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